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Retoman propuesta para tipificar la violencia vicaria

PorRodrigo Rivas Uribe

Jul 3, 2025

Por Rodrigo Rivas

Luego de que la pasada Legislatura estatal evadió la reforma sobre violencia vicaria, diputadas locales buscan retomar el tema y presentaron iniciativa para incluir en el concepto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tipificarlo como delito en el Código Civil y el Código Penal del Estado.

La diputada Tonantzin Cárdenas Méndez, refirió que los casos siguen ocurriendo y cuestionó que la pasada Legislatura aprobó una reforma descafeinada para eludir el asunto.

“La violencia vicaria es un tipo de violencia ejercida en contra de las mujeres de manera indirecta, normalmente a través de sus hijos e hijas. Este Congreso no sólo no ha querido saldar esta deuda, sino que ha eludido de manera deliberada descafeinando luchas. Jalisco es el Estado con mayor prevalencia de violencia vicaria en el país concentramos 21% de los asuntos”, dijo.

Añadió que Jalisco es cuarto lugar en casos de violencia familiar y el tercero en denuncias por lesiones dolosas en contra de mujeres.

En la iniciativa se proponen penas de cuatro a ocho años de prisión, en el Código Penal estatal se incluiría que comete el delito de violencia vicaria el cónyuge, concubino o el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, noviazgo, o cualquier otra relación sentimental que, por medio de violencia de género o ejercicios de poder, le cause daño o perjuicio a una mujer, utilizando como medio a las hijas y/o los hijos, familiares, personas allegadas, seres sintientes o bienes, con quien la víctima tenga un vínculo afectivo.

La propuesta de reforma fue presentada por las diputadas Tonantzin Cárdenas, Candelaria Ochoa, Itzul Barrera y Valeria Ávila; se sumaron la diputada Marta Arizmendi y el diputado Alejandro Puerto. Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Igualdad Sustantiva para su dictaminación.

En junio del 2024, el Congreso estatal aprobó una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal y al Código Civil estatal; se incluyó el concepto “violencia a través de interpósita persona”, que se definió como cualquier acto u omisión que, con el objeto de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijos o hijas.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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