• Sáb. Nov 23rd, 2024

Por Rodrigo Rivas

La obligatoriedad de que los motociclistas porten cascos certificados y la utilización de Sistemas de Retención Infantil (SRI), también certificados, al trasportar a menores en automóviles, ya está contemplada en la ley y lo que entra en vigor en agosto es que los establecimientos donde se comercializan solo deben vender los equipos que estén certificados; explicó la diputada Mónica Magaña Mendoza.

La presidenta de la Comisión Legislativa de Movilidad argumento que se tratan de medidas de seguridad vial que buscan salvar vidas.

“Justamente lo que entra en vigor es que el reglamento establece todas las normatividades, son muy técnicas, con las que debe cumplir tanto el casco como las sillas desde ya para quienes los venden, ya no podrían estar vendiendo ningún tipo de caso o de silla con esta normatividad. Precisamente el reglamento en coordinación con municipios, con el Estado, lo que estamos verificando es que en todas las tiendas lo que se venda cumpla con estas normatividades”, detalló.

La Secretaría de Transporte realiza una campaña de socialización sobre las ventajas del uso de casco certificados entrega una calcomanía con la leyenda “Yo sí uso casco certificado”; también informa cómo identificar la certificación ubicando en la parte trasera del casco las siglas de las entidades certificadoras.

Se reconocen la certificación DOT que la estadounidense, la ECE de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y la Norma Oficial Mexicana es aplicable para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta NOM 206.

Por Rodrigo Rivas Uribe

Reportero