Por Rodrigo Rivas
Por una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia invalidó la reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, con la que se pretendía poner un tope máximo a las pensiones.
El ministro, Luis María Aguilar Montes, argumentó que la reforma transgredía el principio de irretroactividad y afectaba derechos adquiridos de los jubilados.
“Que los artículos transitorios impugnados violan el principio de irretroactividad de la ley ya que al ordenar que las pensiones otorgadas previamente a la entrada en vigor del decreto combatido se ajusten a un tope máximo que ahora es menor al que antes se contemplaba con lo que se desconoce los derechos que adquirieron los pensionados.”
La invalidez de la reforma, que promovió el Gobernador Enrique Alfaro, se avaló con 8 votos a favor, con algunas observaciones de los ministros.
El tope a las pensiones doradas se fijó en 39 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al mes, que equivale a poco más de 128 mil pesos. Entre los jubilados con pensiones doradas hay ex magistrados que perciben pagos superiores a los 200 mil pesos.
La reforma invalidada por al Suprema Corte fue promovida por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, que la planteó como parte de las medidas para sanear las finanzas del Instituto y garantizar su viabilidad financiera. El Gobierno Estatal informó que, hasta junio del 2021, 87 exfuncionarios cobraban una pensión arriba de los 100 mil pesos mensuales, lo que implicaba erogación de 12 millones de pesos al mes.