Por Rodrigo Rivas Uribe
Las aplicaciones que ofrecen el servicio de transporte no tienen permitido el uso de motocicletas para transportar personas, pues esa modalidad no está contemplada en la ley, señaló la diputada Tonantzin Cárdenas Méndez, vocal de la Comisión legislativa de Movilidad, consideró que ese servicio se debe regular para proteger a los usuarios y conductores.
“Ante el decremento de una calidad en el servicio de transporte público, hay un incremento sostenido del uso de motocicletas y que hoy las plataformas propongan esto, sin una legislación que le dé seguridad a las y los usuarios, sin una infraestructura segura, sin reglas claras, sin los permisos adecuados agregamos tocar transparencias responsables de responder en caso de un accidente”, dijo.
Según la Ley de Movilidad del Estado el “servicio de transporte privado de punto a punto” vía Empresas de Redes de Transporte se debe brindar en automóviles con antigüedad máxima de 10 años si son vehículos de gasolina o diesel.
En el primer semestre del año se registraron 5 mil 865 reportes de accidentes en motocicletas, lo que significa un incremento de 535 casos respecto al mismo periodo; De acuerdo con datos del Escudo Urbano C5.
