Por Rodrigo Rivas Uribe
La definición de procedencia del referéndum sobre el aumento a la tarifa del transporte urbano debe darse a la brevedad, aunque legalmente no hay un plazo límite para que el Consejo Estatal de Participación Ciudadana se pronuncie al respecto. La diputada Tonantzin Cardenas Méndez, promotora de la solicitud hizo un llamado a que le dé trámite al asunto y se atienda la petición ciudadana de ser consultadas.
“Lamentablemente nos hemos encontrado que hay mucho trabajo por hacer, legislativamente hablando, respecto a determinar plazos más específicos, más cortos y también sanciones sino se hace determinada acción, qué sucede y quiénes serían los responsables de no acatar. Será una cuestión de voluntades esperemos que sea y de verdad soñemos sumamente respetuoso, esto va mucho más allá de oposiciones y partidistas o políticas, creemos que la sociedad necesita una respuesta, necesitan claridades y necesita sobre todo ser escuchada”, comentó.
La Ley del Sistema de Participación Ciudadana Estado especifica que, una vez verificados los requisitos de la solicitud de referéndum, el Instituto lo remite al Consejo, para que determine su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.
De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta. La convocatoria debe contener la indicación precisa de la ley, reglamento, decreto o disposición que se propone someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial; la autoridad de la que emana el acto materia del referéndum; un extracto de la exposición de motivos, fundamentación legal y las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado deben someterse a referéndum; día y horario en que se llevará a cabo la consulta; y el número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes. La consulta de referéndum debe realizarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la declaración de procedencia.
