Por Rodrigo Rivas Uribe
Para incluir en el Código Penal estatal sanciones a quien use la Inteligencia Artificial (IA) para manipular o generar imágenes, audios o videos de contenido erótico o sexual y los distribuya sin consentimiento de la víctima, fue presentada una iniciativa de reforma para crear el delito de violación a la intimidad sexual.
El diputado Tonatiuh Bravo Padilla, autor de la iniciativa, destacó la inteligencia artificial mal utilizada se convierte en un arma de violencia sexual, principalmente contra mujeres e infancias.
“Para tipificar de manera específica la manipulación o generación de contenido sexual mediante inteligencia artificial sin el consentimiento de la víctima, esta conducta será considerada como una violación a la intimidad sexual y se castigaría de aprobarse con penas de 1 a 8 años de prisión y multa; buscando inhibir su comisión y proteger a quienes han sido vulnerados en su esfera más íntima”, precisó.
La propuesta considera modificar el artículo 176-Bis 3 del Código Penal, referente al delito de violación a la intimidad sexual que cometería quién, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule o genere imágenes, audios o videos de contenido erótico o sexual de una persona para crear hechos falsos a con apariencia real, así como a quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique o amenace con difundir dicho contenido sin el consentimiento de la víctima o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
La iniciativa se turnó para su análisis y dictaminación a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Seguridad y a la de Igualdad Sustantiva.
En la exposición de motivos de la iniciativa se refiere el caso suscitado en el Instituto Politécnico Nacional en el que un estudiante fue llevado a proceso judicial por presuntamente haber tomado fotografías de las redes sociales de sus compañeras y haberlas alterado por medio de programas de inteligencia artificial con fines sexuales, para después comerciar con ellas a través de internet. El acusado fue sentenciado a cinco años de prisión y a una multa de aproximadamente 100 mil pesos, por el delito de trata de personas en la modalidad de almacenamiento de pornografía infantil. Sin embargo, esta sentencia se da en segunda instancia, pues en primera instancia el acusado había sido absuelto pues el juez consideró que no existían elementos suficientes para acreditar un delito.