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Pretenden agilizar procedimientos de responsabilidad patrimonial

PorRodrigo Rivas Uribe

Feb 26, 2026

Por Rodrigo Rivas

Para que sea más ágil el trámite de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en los que ciudadanos reclaman a la autoridad resarcir daños por omisiones institucionales, el Congreso de Jalisco aprobó una modificación a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, especifican que las resoluciones administrativas o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos deber ser en máximo 20 días hábiles después de que se recibió la reclamación.

El diputado panista, Julio César Hurtado Luna, precisó que incluyeron la posibilidad reclamar acciones y omisiones en materia de seguridad que generen daño en bienes o derechos de los particulares en casos de episodios que perturben la paz y el orden público.   

 “Pues los ciudadanos no tienen la culpa de que por la acción de un operativo o la omisión de poder cuidar de forma completa la vía pública, les quemen sus carros, les desbaraten sus negocios, les afecten su patrimonio; deben de tener un recurso ágil, accesible para hacer esa reclamación de forma ordinaria”, dijo.

En la reforma se especifica que el procedimiento de responsabilidad patrimonial será gratuito, sencillo y accesible. Ninguna autoridad podrá exigir requisitos adicionales. Deben crear un Fondo Ciudadano de Indemnización Expedita destinado a cubrir de manera inmediata reclamaciones ciudadanas cuya cuantía no exceda cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que actualmente serían 11,731 pesos. Especifican que en todo momento se privilegiará la solución amistosa y expedita de los procedimientos, procurando que el ciudadano reciba la indemnización sin necesidad de agotar trámites excesivos.

Los requisitos para promover un procedimiento de responsabilidad patrimonial son:  nombre del solicitante y medio de contacto; así como el domicilio para recibir notificaciones; la petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado; identificación, cuando sea posible del hecho, acto u omisión que lo originó; las pruebas, cuando sean necesarias para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija. La autoridad estará obligada a recabar de oficio cualquier otro dato o prueba que se requiera, sin trasladar cargas excesivas al ciudadano. Además de información el lugar, la fecha y la firma del interesado.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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