• Vie. Abr 19th, 2024

Presentan iniciativa para obligar a realización de tamiz auditivo a recién nacidos en Jalisco 

La diputada de Movimiento Ciudadano, Marcela Padilla, presentó una iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Salud en materia de Atención Materno-Infantil, con respecto al Tamiz Auditivo Neonatal, para que todos los menores en el Estado cuenten con una prueba desde el momento de su nacimiento. 

“Que exista la obligatoriedad por parte de las instituciones de salud de que al momento que nazca un niño o niña se pueda llevar a cabo este tamiz auditivo, nos hace falta el audiometro, el médico que puede ser capacitado o directamente el personal de salud para que en ese mismo momento se pueda realizar, hoy por hoy se aplica únicamente con los antecedentes familiares, donde puede existir la posibilidad de que tengan ese tipo de discapacidad. Sin embargo, la realidad es que no sólo zona metropolitana, sino al interior del estado, no se cuenta con personal capacitado”, apuntó.

Resaltó que el tamiz auditivo neonatal es un primer e importante paso para saber si el bebé podría ser sordo o hipoacúsico. Sin esta evaluación a los recién nacidos, es difícil saber si hay cambios auditivos en los primeros meses y años de la vida de su bebé

Se reforman las fracciones II y V del párrafo 1 del artículo 100, se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 102 y se adiciona el artículo 106Bis, todos de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: 

Artículo 100. Atención Materno-Infantil. Carácter Prioritario.

II. La atención del niño, la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, la prevención, detección de las condiciones de enfermedades hereditarias, congénitas y atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado y auditivo;

V. El diagnóstico oportuno de condiciones de salud del neonato y detección de enfermedades hereditarias y congénitas, incluyendo la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, tamiz auditivo y su salud visual; 

Artículo 102. Atención Materno-Infantil. Atención Infantil Oportuna.

1. Es interés del Estado otorgar a niñas y niños una atención oportuna y especializada y, en particular, prevenir la ceguera por retinopatía del prematuro, así como la prevención, diagnóstico y atención de la misma; así como la prevención, diagnóstico y atención temprana de la hipoacusia o sordera a través de la aplicación del tamiz auditivo neonatal. 

3. La Secretaría de Salud y los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, en coordinación con el sector privado, revisarán anualmente la política pública a que se refiere al párrafo anterior y realizarán un programa estatal para la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro; de igual manera elaborarán un programa estatal para la diagnóstico oportuno y atención temprana de la hipoacusia y sordera lo anterior con el apoyo, en lo conducente, del sector público federal.

Artículo 106bis. Atención Materno-Infantil. Tamiz Auditivo Neonatal 

1. La aplicación del tamiz auditivo neonatal para todos los recién nacidos, que permita la detección temprana de problemas de audición, hipoacusia o sordera y su tratamiento, en toda unidad que atienda partos y/o a las y los recién nacidos.

2. El tamiz auditivo neonatal se deberá realizar antes de dar de alta al menor. De no ser posible hacerlo en ese momento, se deberá citar antes de los siete días de edad para su realización.

Paola Mendoza.