Por Rodrigo Rivas
Con el argumento de garantizar el derecho a decidir de las personas que padecen una enfermedad terminal y evitar los tratamientos encarnizados, el Congreso de Jalisco analizará la iniciativa de Ley de Eutanasia y de Muerte Asistida, presentada por el diputado de Hagamos, Enrique Velázquez González.
El proyecto de ley consta de 29 artículos en los que se incluye que para que esta práctica sea legal, se deben crear Comités de Seguimiento Eutanásico que sería el encargado de analizar y resolver las solicitudes de eutanasia y de muerte asistida. La propuesta plantea que la eutanasia y la muerte asistida sean considerados un derecho.
“El derecho a la eutanasia y a la muerte asistida es concordante con la vida, con la dignidad, con el orden natural; el derecho a la vida implica la obligación de proteger la vida, pero en ningún momento se traduce en la obligación de hacer vivir a otro en contra de su voluntad o en su defecto obstaculizar y perseguir la decisión libre y autónoma de dejar de vivir”, argumentó.
La eutanasia se define como la administración directa de una sustancia que termina con la vida del paciente por parte del profesional de la salud competente. La muerte asistida se describe como la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional de la salud de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
Los requisitos para solicitar alguna de estas prácticas son: ser mexicano y tener residencia en el estado de Jalisco; ser mayor de edad; sufrir enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.
También encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar al médico responsable la terminación de su vida mediante la práctica de la eutanasia o de la muerte asistida y otorgar el consentimiento informado previo a la aplicación de la eutanasia o la muerte asistida.
Se especifica que la eutanasia y la muerte asistida debe realizarse el día en que así lo acuerden el personal médico responsable y el paciente tanto en instituciones de salud como en el domicilio del paciente; se notificará al Ministerio Público para su conocimiento.
Adicionalmente se plantea reformar el artículo 213 Código Penal del Estado para que no se considere homicidio la práctica eutanásica en los términos de la nueva ley. En el artículo 224 se proponen penas de tres a diez años de prisión a quien instigue, aliente o ayude a otro al suicidio o pretenda realizar muerte asistida o eutanasia sin cumplir lo que marca la legislación en la materia.
La iniciativa se turnó a las Comisiones legislativas de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Salud Pública.