• Dom. Sep 22nd, 2024

Piden extender medidas de protección a víctimas hasta que se decrete la suspensión, resolución o conclusión del proceso judicial

Por Elizabeth Rivera Avelar 

Que las medidas de protección a las víctimas se amplíen, actualmente pueden durar hasta 90 días, -60 días inicialmente, más 30 días adicionales si es necesario- la propuesta pretende que estás acciones se mantengan hasta que el proceso legal se suspenda o termine, la iniciativa es de la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Adriana Guadalupe Esquinca Gómez.

Las medidas de protección son acciones que toman las autoridades para proteger a las personas afectadas por violencia mientras se investiga el caso. En ocasiones, los 90 días no son suficientes, y las personas pueden estar en peligro nuevamente tras este periodo. Hay casos donde, aunque se haya hecho una denuncia, las agresiones continúan.

La legisladora indica que estas medidas de protección deben ser efectivas y durar el tiempo necesario para asegurar la integridad de las víctimas. Destacó que es importante que se supervisen adecuadamente para evitar que las personas se desanimen y dejen de denunciar, la idea es que se mantengan hasta que ya no haya riesgo.

Además, muchas de las carpetas de investigación que inician las víctimas no tienen como resultado inmediato inhibir las conductas que vulneran sus derechos y su integridad, de ahí que tienen que presentar nuevas denuncias en contra de sus agresores porque los hechos de violencia se vuelven recurrentes y aumentan en proporción, a pesar de que exista una denuncia previa.

Esto, aunado a las omisiones de las autoridades que abandonan a las víctimas, pone en mayor riesgo a las personas que denuncian, lo que se traduce en una falta de probidad y se percibe públicamente que la autoridad no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar nuevas agresiones, precisa.

Por ello, afirma la legisladora, se requiere que las medidas de protección sean adecuadas, efectivas y, ante todo, continuas, así como supervisadas bajo un protocolo de seguimiento y evaluación, ya que sin atención hay riesgos de que las y los denunciantes se desistan de continuar con la persecución de la conducta violatoria de la ley y, en consecuencia, sean susceptibles de ser violentadas nuevamente.

En su propuesta la legisladora Adriana Guadalupe Esquinca Gómez (PVEM) planteo reformar el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de Establecer que las medidas de protección se puedan determinar y prolongar hasta en tanto se decrete la suspensión condicional del proceso, por resolución judicial o por acción que dé por terminada la causa. Actualmente, dicho artículo señala que la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días.

Por Elizabeth Rivera Avelar

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