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Perfilan reforma para sancionar el reclutamiento forzado infantil

PorRodrigo Rivas Uribe

Sep 10, 2025

Por Rodrigo Rivas

Crear y sancionar el delito de reclutamiento forzado infantil debe ser el primer paso para generar mecanismos de prevención y para reintegrar a los menores que han sido afectados, comentó Eduardo Lugo Nolasco, integrante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef); destacó que en Jalisco se analice un reforma sobre el tema y que lo aborda más que de sólo la tipificación.

“Un mecanismo de atención integral del reclutamiento de la utilización, pero ese es el gran valor que tiene lo que se está buscando hacer en el Estado de Jalisco, no solamente tipificar; la pura tipificación no conduce necesariamente a un proceso social que nos lleve a erradicar esta conducta. Que la pura tipificación sea la base para posteriormente llegar a un proceso mucho más elaborado de restitución de derechos”, explicó.

La diputada emecista Mónica Magaña Mendoza, promotora la reforma, descartó que crear este delito sea competencia federal, puso como ejemplo a Estados como Hidalgo y San Luis Potosí, que ya lo tipificaron a nivel local; explicó que también trabajan en la legislación para prevenir el delito y también para reincorporar a los menores que haya sido captados por grupos delincuenciales. Recordó que, según estimaciones de organizaciones civiles, en México al menos 30 mil menores de edad han sido reclutados por grupos de la delincuencia organizada.

Con la participación de especialistas, representantes del Poder Judicial del Estado y funcionarios de la Fiscalía y Secretaría de Seguridad estatal se realizó en el Congreso estatal una mesa de trabajo sobre la reforma para tipificar el reclutamiento forzado.

En la iniciativa que analiza el Congreso estatal se especifica que cometería el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes quien, por cualquier medio, obligue, engañe, induzca, capte, instigue o se aproveche de algún niño, niña o adolescente con et propósito de que cometa o participe en la comisión de cualquier delito previsto en este Código Penal o para realizar actividades que atenten de cualquier forma contra sus derechos, integridad y desarrollo.

Las sanciones propuestas son de 15 a 30 años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La penalización aumentará al doble si el delito es cometido por el padre, madre, tutor, ascendiente o cualquier persona que, por su posición de autoridad o confianza, tenga a la víctima bajo su custodia. En los casos en que se ejerza violencia física o psicológica contra la víctima. Cuando la víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración. También cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de su cargo o con abuso de sus funciones.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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