• Dom. Dic 8th, 2024

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 204/2022 al director
general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, cometidas por al menos tres personas servidoras públicas, adscritas al Departamento de Pensiones de la Subdelegación Hidalgo del IMSS en el estado de Jalisco, por negarse a dar el pago de pensión por viudez y dependencia económica por tratarse de un viudo gay, pese
a que el hombre derechohabiente acreditó su concubinato con el otro hombre.

La queja fue presentada ante la Comisión Nacional el 25 de abril del 2022, y en ella la persona quejosa
señala que, el 18 de marzo de ese año, solicitó autorización para el pago de pensión por viudez, como concubinario de su pareja fallecida, y que, para ello, previamente promovió un procedimiento jurisdiccional emitido por el Juzgado Cuarto de lo Familiar en el estado de Jalisco, que resolvió “reconocer la dependencia económica de la víctima con el ciudadano ahora finado”. No obstante, la respuesta de las autoridades responsables fue negativa, argumentando improcedencia al tratarse de hombres y mujeres que hayan estado sujetos a concubinatos con personas aseguradas o pensionadas del mismo sexo.

Luego del análisis de la información recabada, el Organismo Autónomo consideró que la Ley del Seguro
Social Régimen 1973 (LSS-73), tanto como la vigente (LSS-97), son ordenamientos que discriminan a la víctima, ya que distinguen entre las parejas del mismo sexo, a quienes se les niega la posibilidad de acceder a una pensión para satisfacer sus necesidades básicas que menoscaba su dignidad y niega su seguridad jurídica, al igual que discrimina su preferencia sexual y vulnera su libre albedrío.

En este caso, la CNDH consideró aplicable la tesis 263/2014 del Poder Judicial Federal, en la que
se señala que: negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales, a través del matrimonio o concubinato, bajo las condiciones que prevé la propia ley del Seguro Social, implica tratar a las personas con diversa preferencia sexual, como si fueran ciudadanos de segunda clase, porque no existe justificación alguna para no reconocerles derechos fundamentales que les corresponden como individuos.

El organismo defensor observa que la normatividad del Seguro Social, que aplica para estos casos,
evidencia una forma de discriminación por orientación sexual, y una violación a los derechos humanos, y deja de lado los instrumentos enfocados a la protección y defensa de la dignidad de los gobernados. Además, consideró que, establecer que sólo las parejas heterosexuales de concubinos pueden ser titulares del derecho a obtener la pensión por viudez, viola la garantía de igualdad y no discriminación, e implica la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, y desconoce la Carta Magna y los tratados internacionales que México suscribe.

Para la Comisión Nacional, la incorrecta visión de las autoridades señaladas como responsables, deriva en una transgresión al derecho, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y al no respetar la diversidad, la identidad de género y las preferencias sexuales, incurren en discriminación y se produce una doble violación de los derechos humanos de las personas con orientación sexual diferente.

La CNDH hizo hincapié en que, el derechohabiente fallecido, aportó sus cuotas correspondientes al
Instituto, con el objetivo de que, de ser el caso, sus familiares o su pareja, pudiera gozar de la correspondiente pensión por viudez, por lo que el IMSS genera discriminación, ya que su criterio y una práctica aparentemente neutra es susceptible de implicar una desventaja, y considera que las tres personas señaladas como responsables, incurren en presuntas responsabilidades administrativas, que afectan la disciplina, la legalidad, la eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Por estos hechos, en la Recomendación, la CNDH pide al titular del IMSS que, como medida de restitución, se otorgue a la víctima la pensión por viudez que ha solicitado, bajo los procedimientos idóneos, pertinentes y expeditos, sin que se distinga por su preferencia sexual ni por su estado civil, y sin mayores requisitos en comparación con los concubinatos de parejas heterosexuales.

Como medida de satisfacción, se pide la colaboración del titular del IMSS en la presentación y seguimiento de una denuncia en contra de las autoridades señaladas como responsables, por las omisiones señaladas y con el fin de que se investiguen y sancionen las responsabilidades administrativas.

Como medidas de no repetición, la CNDH solicitó a la autoridad que, conforme al procedimiento establecido para ello, se elabore un anteproyecto de modificación a la Ley del Seguro Social y a las normas secundarias, y se consideren para ello las observaciones plasmadas en la Recomendación, relacionadas con los requisitos para la concesión de pensión por viudez.

Además, se deberá emitir una circular dirigida al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Guadalajara, en la que se señalen fundamentos y motivos para que, las personas que hayan mantenido una relación de concubinato o matrimonio con otras del mismo sexo puedan solicitar su inscripción y reconocimiento para la obtención de una pensión por viudez.

Finalmente, el IMSS deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación en materia de derechos
humanos, dirigido especialmente al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, con el objeto de sensibilizarles, evitar prácticas discriminatorias, y la ejecución de aquellas que impliquen la vulneración de derechos que les han sido reconocidos, y se comprenda que tener una orientación sexual, raza o género diversos, no significa dejar de ser titular de derechos.

El documentos la recomendación completa se puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-11/REC_2022_204.pdf

Elizabeth Rivera Avelar