• Sáb. May 4th, 2024

Por Elizabeth Rivera Avelar

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) señaló que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) confirmó que el partido Morena incurrió en omisiones que impidieron el registro de candidaturas.

Esto tras de que el delegado nacional de Morena, Leonel Cota Montaño, hiciera un señalamiento al Instituto Electoral al afirmar que éste “hace trampa” y permite la injerencia del Gobierno del Estado para vetar candidaturas en el proceso de registro, con el argumento que el Tribunal Electoral del Estado restituyó las candidaturas no registradas por el IEPC.

El órgano electoral sostuvo que los argumentos se encuentran contenidos en la misma sentencia del Tribunal Electoral local mediante la que restituyó los registros de las candidaturas del partido político Morena.

La autoridad electoral subrayó que todas las solicitudes de registro de planillas presentadas ante esta autoridad electoral fueron aprobadas o rechazadas con los mismos criterios legales, sin excepción. 

Destacó que es preciso recordar que los juicios para la protección de los derechos de la ciudadanía, resueltos por el Tribunal Electoral local en días pasados, buscaban rehabilitar diversos registros de candidaturas que fueron presentados por las y los ciudadanos que aspiraban a una candidatura, y que su partido político no postuló en tiempo y forma.

Al respecto, dijo el IEPCJ, que es fundamental para esa autoridad electoral aclarar las razones ofrecidas en las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en las que efectivamente restituyó los registros mencionados y como se indicó al leer la sentencia por parte de la relatora, Míriam Rangel Jiménez.

“El partido político responsable señaló que, por una omisión involuntaria, no se presentó la documentación completa del expediente de la planilla correspondiente a los actores. Con lo anterior, se hace patente un actuar negligente por parte del partido político responsable lo cual, de ninguna manera puede trascender en el derecho a ser votado de los promoventes. Conforme o lo señalado, este Tribunal Electoral tiene certeza que, la omisión por parte del partido político responsable se traduce en una violación al derecho humano político-electoral de los promoventes, en su vertiente a ser votados, puesto que, pese a que fueron designados candidatos en el procedimiento interno respectivo y cumplieron con el trámite intrapartidario, no se presentó en tiempo y forma la documentación para el registro de la candidatura a que tenían derecho”, expresó la relatora del TEEJ.

La autoridad electoral argumentó que es incuestionable que, por una situación inherente al propio partido político, no debe trascender en una vulneración a sus derechos político-electorales de ser votados. 

Agregó que quienes promovieron el juicio debieron ser postulados correctamente por el partido político responsable, y que, por un error imputable a dicho ente político, tal acción fue deficiente, de ahí que sus agravios resultan sustancialmente fundados, por lo que, lo conducente es ordenar la restitución del derecho humano político-electoral que les fue violentado.

El IEPCJ añadió que la información de la sentencia es pública y puede ser consultada por cualquier persona en la siguiente liga: https://www.triejal.gob.mx/jdc-463-2024/

Por Elizabeth Rivera Avelar

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