Los camiones de transporte público deberán contar con un botón de auxilio y con un sistema de luces interiores y exteriores, que se encenderán cuando se rebase la velocidad establecida, estas son algunas de las especificaciones contempladas en el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad.
También se mantiene que deben circular con los rótulos exteriores con número de ruta, itinerario del recorrido, botiquín de primeros auxilios y asientos reservados para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas.
Se contempla la posibilidad de la implementación del transporte nocturno, las rutas diurnas operarán de 6 a 22 horas, las nocturnas de 22 horas a 6 de la mañana y las rutas permanentes con horario de operación 24 horas.
Los choferes deben usar uniforme autorizado, evitar uso de gorra, sombrero, playera sin mangas, short o calzado que ponga en riesgo la seguridad al conducir, no llevar acompañantes, animales u objetos en el área del conductor.
Prohíbe colocar calcomanías, leyendas o cualquier otra manifestación alusiva a inconformidades de ninguna clase. Sólo podrá portar las calcamonías que autorice la Secretaría. Les piden a los conductores abstenerse de abandonar el vehículo durante el itinerario, hasta la terminal.
En materia de motocicletas, en el artículo 58 impone la obligación de que los establecimientos que vendan motocicletas deberán entregar informes trimestrales a la Secretaría de Hacienda estatal con los datos de los compradores y los vehículos.
Para la regulación de mototaxis considera su cambio a transporte comunitario con un registro estatal de conductores que deben contar con licencia de manejo vigente para la prestación del servicio y portar gafete de identificación expedido por la Secretaría. Los vehículos que se usen deben tener una antigüedad máxima de 5 años si son de gasolina o diesel y hasta 7 años en caso de los eléctricos o híbridos.
El reglamento incluye regulación al servicio de grúas, taxis, autos de plataforma, ambulancias, transporte escolar; entre otros. También la reglamentación sobre límites de velocidad, aplicación de infracciones y estacionamiento.
Además, se crea la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Vial del Transporte Público del Estado para planear acciones de colaboración y coordinación en favor de las víctimas de siniestros de tránsito en donde se vea involucrado el servicio de transporte público colectivo.
En total, el reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte comprende 303 y está pendiente la emisión de las Normas Técnicas con las especificaciones de cada modalidad de transporte.
Rodrigo Rivas Uribe