• Jue. May 16th, 2024

Avalan reforma para facilitar registro de hijos de personas desaparecidas

Por Rodrigo Rivas Uribe

Para garantizar los derechos de los hijos de una persona desaparecida, fue aprobada una reforma a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia y a la Ley del Registro Civil del Estado para que un menor puede ser registrado con los apellidos de su padre o madre desaparecidos. 

La diputada Claudia García Hernández, quien impulsó la reforma, explicó que se equipara el trámite con los casos de registros de menores que alguno de sus progenitores haya fallecido.

“Tratándose de una persona donde, tanto el padre como la madre estén en calidad de desaparecidos, quien comparezca al registro deberá presentar las constancias de nacimiento de las personas a registrar, así como la denuncia, queja o reporte de desaparición de los padres. Darle el mismo derecho y trato al menor que perdió a sus padres por fallecimiento como al menor que tenga a sus padres desaparecidos”, comentó.

La reforma considera que los abuelos maternos, o los familiares más próximos, podrán efectuar el registro de un menor cuando la madre hubiese fallecido o esté en calidad de desaparecida y no fuera casada. Así como que los abuelos paternos o los familiares más próximos podrán efectuar el registro de un menor cuando el padre hubiese fallecido o esté en calidad de desaparecido y que por alguna circunstancia justificada la madre no se presente al registro.

En caso de fallecimiento del padre o por encontrarse en calidad de desaparecido, la madre podrá efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o familiares más próximos o dos testigos que declaren la relación afectiva que existió entre la madre y el padre fallecido o desaparecido.

También incluye la obligación para que los jueces de primera instancia dicten en máximo diez días hábiles las medidas cautelares necesarias para la máxima protección de las familias de personas desaparecidas.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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