Por Rodrigo Rivas Uribe
La prestación de servicio de transporte de pasajeros en motocicletas no está permitida en la legislación estatal que regula a las plataformas digitales o empresas de redes de transporte, explicó la diputada Alejandra Giadans Valenzuela, presidenta de la Comisión de Movilidad; comentó que han dialogado sobre el tema con autoridades estatales para analizar posibles reformas.
“Yo creo que eso también tenemos que platicarlo con la Comisaría Vial y si es necesario pues claro haremos una regulación también aquí desde el Congreso del Estado ¿La legislación actual no permite ese tipo de servicio o de pasajeros en motocicleta? No, los mototaxis es una figura comunitaria muy distinta a esta; digamos que a lo mejor existe un vacío legal que tenemos que atender al respecto”, dijo.
Plataformas digitales que dan servicio de transporte vía aplicaciones digitales comenzaron a ofrecer el servicio para pasajeros en motocicleta en el Área Metropolitana de Guadalajara, lo que no está permitido en la ley.
La Ley de Movilidad, Transporte Público y Seguridad Vial regula la operación de Empresas de Redes de Transporte que deben tener registro estatal para prestar el servicio en automóviles con máximo 10 años de antigüedad.
En el caso de los mototaxis se considera migren al esquema de transporte comunitario que se define como aquel que utiliza un vehículo de pequeña escala, que preferentemente utilicen tecnología sustentable, para desplazamientos cortos que se desarrollan dentro de las ·reas de un polígono delimitado.
