Por Rodrigo Rivas Uribe
La circulación de los patines eléctricos quedará normada en los reglamentos de movilidad municipales, adelantó la diputada Mónica Magaña Mendoza, presidenta de la Comisión legislativa de Movilidad, explicó que trabajan en conjunto con los ayuntamientos metropolitanos están realizando un registro de incidentes.
“Hay patines que alcanza ya velocidades entre 80 y 90 kilómetros por hora y por eso es precisamente con los municipios con quienes primero vamos a revisar esta incidencia. La Ley ya lo que deja muy claro es que cuando ya se habla de un automotor se tiene que cumplir con ciertas medidas de seguridad y esos aplicaría para todo automotor; lo vamos a estar revisando”, explicó.
La legisladora apuntó mientras no superen los 25 kilómetros por hora, los usuarios de patines eléctricos deben circular por las ciclovías, pues es riesgoso que lo hagan entre los carriles con los automóviles o banquetas.
De acuerdo con la Ley de Movilidad se considera a los patines eléctricos como un vehículo no motorizado mientras no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora. Son vehículos recreativos si llegan a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora.
Se clasifica como vehículos de movilidad activa a los patines asistidos por motor de baja potencia, no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25 kilómetros por hora.