Por Rodrigo Rivas
La regulación del uso de patines eléctricos como medio de transporte en la ciudad, es uno de los elementos que se deben incluir en los reglamentos municipales de movilidad que deben especificar detalles sobre utilización; comentó la diputada Mónica Magaña Mendoza, presidenta de la Comisión de Movilidad en el Congreso de Jalisco.
“Sí están en la movilidad activa, ahí es donde el patín puede llegar a caber; efectivamente en los municipios donde hay mayor incidencia del uso de éste que son algunos metropolitanos que nos compartían la direcciones que el tema ninguno supera más de 20 o 25 registrados que tengan como detectados, es decir es un tema tan nuevo que estamos esperando información de los municipios. Es movilidad activa, bicicletas, patines; todo esto entra en ese capítulo”, comentó.
La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público de Jalisco clasifica a los patines eléctricos como un vehículo no motorizado, mientras no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora y son vehículos recreativos si llegan a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora.
La legislación específica que los usuarios de vehículos para la movilidad activa tienen la obligación de respetar en sus derechos a todos los demás sujetos de la movilidad, dando prioridad al orden de preferencia y responsabilidad de la pirámide de la movilidad con el peatón como actor principal. También cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad, en materia de circulación.