• Jue. Ene 9th, 2025

Proponen tipificar el delito de feminicidio infantil

Por Rodrigo Rivas Uribe

Para incluir agravantes y duplicar las sanciones, fue presentada una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para crear el delito de femicidio infantil y encuadrar los crímenes de género contra niñas y adolescentes.

La diputada Candelaria Ochoa Avalos, que planteó la reforma, explicó que según datos del Instituto de Jaliscienses de Ciencias Forenses y del Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública el año pasado se reportaron 23 casos de feminicidio en Jalisco, sin especificar cuánto afectaron a menores de edad.

“Actualmente Jalisco carece de una figura penal para el feminicidio infantil, lo que debilita la capacidad del sistema judicial para abordar de manera adecuada esta forma de violencia extrema y compleja. La reforma que propongo busca reconocer las particularidades del feminicidio infantil para sancionar con penas del hasta doble el castigo”, expuso.

La legisladora subrayó que faltan mecanismos eficaces para prevenir y sancionar la violencia de género contra niñas y adolescentes, que sean herramientas para protegerlas de la creciente violencia y agresiones que enfrentan. 

Añadió que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han señalado la necesidad de endurecer las penas contra los crímenes de género en niñas delitos que violan los derechos humanos fundamentales y perpetúan ciclos de violencia estructural.

Según datos de la ONU, en México, 6 de cada 10 mujeres adolescentes de entre 15 y 17 años han sufrido al menos un incidente de violencia -emocional, física, sexual o económica- a lo largo de su vida. Además, en 2020, fueron víctimas de feminicidio 112 niñas y adolescentes (de 0 a 17 años), esto representó el 11.5% del total de feminicidios en el país.

Actualmente, el Código Penal de Jalisco especifica en el artículo 232-Bis. que impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio. Se precisa que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera razones de género cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

También en casos en los que el agresor haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del feminicidio. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; entre otras conductas o actos.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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