• Dom. Sep 22nd, 2024

Plantean incluir la paridad de género en los elecciones internas de los pueblos y comunidades indígenas

Por Elizabeth Rivera Avelar

Que la paridad de género se incluya en los procesos y elecciones internas de las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas de México, propuso la diputada federal, Eufrosina Cruz Mendoza del PRI.

La legisladora propone cambiar el artículo 2º de la Constitución busca incluir “paridad” en el texto constitucional, adaptando las normas electorales a favor de los derechos de mujeres indígenas y respetando los principios de autodeterminación de los pueblos.

La diputada indica que es una realidad que el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres en las comunidades indígenas representa un enorme reto, consecuencia de una cultura que por años ha sido machista, a pesar que la Constitución Política contempla la garantía de los derechos por igual.

La representante afirma que los derechos político electorales de las mujeres indígenas son una deuda histórica y el Estado debe tener conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural y promover la participación de ellas dentro de estas culturas milenarias.

Añade que negar el acceso de las mujeres a cargos de poder es una violencia simbólica que legitima la desigualdad de género que se ha visto naturalizado por los años.

“Estas prácticas están cargadas de dominación, segregación y discriminación contra las mujeres indígenas que se acentúan en el ámbito de los derechos político electorales. La legislación queda inconclusa al no proteger específicamente la categoría de mujer indígena”, anotó.

La iniciativa subraya la necesidad de una perspectiva de género en leyes y su aplicación para superar barreras culturales y promover la igualdad de género, reconociendo los derechos políticos de las mujeres indígenas como una deuda histórica.

La propuesta, que se analiza en la Comisión de Puntos Constitucionales, propone incluir la palabra “paridad” al Apartado A, fracción III, del artículo 2º constitucional. Busca adaptar los principios constitucionales de libre determinación de estos grupos, que nunca deben estar por encima de los derechos humanos, y garantizar de forma efectiva el principio de paridad de género en la integración de los cabildos que se rigen bajo normas propias.

El texto destaca que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 se eligieron autoridades mediante sistemas normativos indígenas en 421 localidades, que representaron 17.2 por ciento del total de municipios. De los 421 municipios, 406 están en Oaxaca y el resto en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Baja California Sur.

Por Elizabeth Rivera Avelar

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