• Vie. Nov 22nd, 2024

Descartan sanciones a peatones por incumplir reglamento de movilidad

Por Rodrigo Rivas

Aunque en el nuevo reglamento de movilidad los peatones tienen obligaciones como respetar señalamientos, cruzar avenidas y calles de alta densidad por esquinas o zonas marcadas, no invadir superficie de rodamiento y usar los puentes peatonales, entre otras; omitir alguna de estas obligaciones no implica sanciones.

La diputada Mónica Magaña, presidenta de la Comisión legislativa de Movilidad, explicó que en esos casos no procede una penalización si no fomentar la educación vial para evitar que las personas se pongan en riesgo.   

“Sí hay obligaciones que deben de cumplir todas las personas, en la ley el peatón es lo central porque también es quien se mueve con mayor vulnerabilidad; entonces, para ellos lo que ante todo encontramos en la ley son aquellos derechos, por su puesto las obligaciones, de lo que sí tiene que hacer. Un gran reto es la educación y la cultura vial, desde las escuelas, desde que se entregan licencias”, comentó.

En la jerarquía de la movilidad los peatones tienen derechos sobre cualquier otro sujeto de la movilidad. Cuentan con la preferencia en pasos o zonas peatonales, en todas las esquinas y cruceros, aunque no estén señalizados.

Municipios deben garantizar infraestructura adecuada para peatones

El reconocimiento de la movilidad como derecho humano y la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial buscan reducir los accidentes, señaló Mónica Magaña presidenta de la Comisión de Movilidad.

La legisladora recordó que es atribución y responsabilidad de los municipios que exista la infraestructura adecuada para la circulación segura en la vía pública.

“Corresponderá a los municipios, pero la ley ya lo salvaguarda, que la infraestructura esté en condiciones optimas para el peatón; precisamente la tarea hoy de los ayuntamientos debe de ser que toda esta infraestructura cuente con las condiciones para que los peatones puedan ejercer sus derechos y sobre todo para que se puede mover en seguridad”, precisó.

El reglamento de la Ley de Movilidad establece derechos y obligaciones de peatones, ciclistas, usuarios del trasporte público, motociclistas y automovilistas.

Los municipios tienen plazo de 180 días para modificar sus reglamentos y adecuarlos a las nuevas disposiciones que incluye la reducción de los límites de velocidad.

Con la nueva Ley de Movilidad, se redujeron los límites de velocidad en calles y avenidas, con un máximo de 30 kilómetros por hora en vialidades secundarias y terciarias, de 50 kilómetros por hora en vías primarias sin acceso controlado y de 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales o interestatales fuera de zonas urbanas.

Por Rodrigo Rivas Uribe

Reportero