Por Rodrigo Rivas
Estableciendo un tope máximo de velocidad de 25 kilómetros por hora, está lista para aprobarse la reforma con la que se regulará el uso de patines eléctricos; se incluirán en la Ley de Movilidad como “vehículo eléctrico de movilidad personal”. La diputada Mónica Magaña Mendoza, promotora de la medida, comentó que establecen la restricción para circular en avenidas o pasos a desnivel y en zonas peatonales el usuario deberá bajarse del patín y caminar. La legisladora precisó que no tiene consideradas multas o sanciones.
“Para límite de 25 kilómetros ¿no multas? Así es, porque es movilidad activa, lo mismo sucede con las bicicletas; hay que generar cultura, educación vial, facilitar las medidas de seguridad y responsabilidad cívica que tenemos todas y todos al estar en la calle”, dijo.
Los usuarios de patines no deben circular en puentes, calles o avenidas que superen los 50 kilómetros por hora, deberán respetar el sentido de las calles. Será obligatorio usar casco, timbre, bandas reflejantes, luces para uso nocturno. No puede trasportar a una persona a menos que esté diseñado o equipado para llevar un acompañante.
Los vehículos de movilidad personal se definen como dispositivos de dos más ruedas, propulsados por motor eléctrico o cualquier mecanismo que utilice otro tipo de energía para su impulso, diseñados para el transporte individual en distancias cortas, que no requieren asiento, ni cabina cerrada.
