• Vie. Ene 16th, 2026

Exigen suprimir delito de aborto del Código Penal de Jalisco 

Por Rodrigo Rivas Uribe

Con la exigencia que el aborto en Jalisco sea legal, seguro, universal y acompañado, fue presentada iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para que se suprima el delito de aborto, aunque se realice después de la doceava de gestación.

La diputada Mariana Casillas Guerrero, promotora de la reforma, detalló que también piden que la atención en casos de interrupción del embarazo sea confidencial, sin requisitos adicionales y que se garantice acceso informado.

“Después de la semana 12 el mismo cuerpo que hasta ayer fue titular de derechos vuelve a ser sospechoso, vuelve a ser punible, la cárcel sigue ahí esperando a quien se atreva a decidir más allá que el tiempo que el Estado nos impone. No es despenalización plena, es un reacomodo del control y mientras tanto, quienes no pueden pagar por un servicio privado, siguen atrapadas entre la desigualdad y la violencia institucional”, argumentó.

Añadió que se debe brindar atención postaborto, regular la objeción de conciencia a la que puede recurrir el personal médico y garantizar presupuesto suficiente para que el sector de salud estatal brinde el servicio.

Actualmente los artículos 228 y 228 Bis del Codito Penal de Jalisco especifica que impondrán pena de cuatro meses a un año de prisión a la mujer embarazada que, voluntariamente, procure la interrupción de un embarazo o consienta que otra persona la practique y que ésta se efectúe después de la decimosegunda semana del embarazo.

Además, considera sanción de tres a seis años de prisión a quien haga que una mujer embarazada interrumpa el embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Si además mediare violencia física o psicológica, la sanción será de cuatro a seis años de prisión. Si la interrupción del embarazo la causare personal médico, pasante o estudiante de medicina o de enfermería, profesional de partería o comadrona en los términos del párrafo anterior, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

Por Rodrigo Rivas Uribe

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